CISH – Reglamento interno

Artículo 1º
El Centro de Investigaciones Sociohistóricas (en adelante CISH) tiene por objetivos promover, realizar y difundir investigaciones básicas y aplicadas, con criterio interdisciplinario y desde una perspectiva crítica, en el campo de la historia y otras ciencias sociales.
El campo de estudios que distingue a este Centro, si bien se orienta especialmente a estudios de historia contemporánea con énfasis en procesos latinoamericanos y argentinos, no se define por coordenadas espaciales o temporales específicas sino por el enfoque integrador y la perspectiva crítica que se propone dar a sus investigaciones. En este sentido, las líneas de trabajo que integran el CISH convergen en torno a interrogantes que directa o indirectamente apuntan a explorar los diversos mecanismos de reproducción del orden social así como las alternativas de resistencia y transformación que se generan respecto a él.
El enfoque integrador retoma la tradición inaugurada con la historia social, profundizada a partir de la confluencia de la historia con otras disciplinas sociales, para enfocar los procesos históricos –pasados o recientes- con una lente que procura dar cuenta del complejo entramado entre las dimensiones económico-sociales, políticas y culturales que los explican. La perspectiva crítica supone, como horizonte de las investigaciones nucleadas en el Centro, la intención de contribuir a develar y analizar las relaciones de poder y dominación que en la confluencia entre esas diversas dimensiones atraviesan a nuestras sociedades así como las estructuras de desigualdad y subordinación que las mismas implican; al mismo tiempo, dicho horizonte de reflexión implica incluir entre sus objetivos la indagación de las expresiones de resistencia, los proyectos transformadores y las tradiciones intelectuales críticas que con diversos alcances y perspectivas constituyen o han constituido un desafío para el orden establecido aunque no dejen de estar atravesados por los intrincados mecanismos de consenso y reproducción que sustentan dicho orden.

Artículo 2º
Son sus funciones:
·         Elaborar y ejecutar proyectos y programas de investigación que converjan en torno a los objetivos planteados en el artículo precedente.
·         Contribuir a la formación de investigadores mediante la radicación y dirección de becarios, tesistas e investigadores noveles.
·         Contribuir a la formación de grado.
·         Realizar o participar en cursos y otras actividades de postgrado, previa aprobación de las instancias que correspondan.
·         Prestar asesoramiento a las instituciones que lo requieran.
·         Organizar y participar en reuniones científicas, ciclos de conferencias, paneles de discusión y otros eventos que contribuyan al intercambio y debate entre investigadores de diversos ámbitos relacionados con las temáticas que se desarrollen en el Centro.
·         Difundir los temas de sus especialidades.
·         Establecer relaciones institucionales con todo tipo de organismos del país o del extranjero, a fin de dar cumplimiento a sus fines.
·         Gestionar recursos económicos y materiales, y administrar sus fondos de acuerdo a las normas que fije la Universidad.
·         Toda otra función que contribuya al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3º
El gobierno del CISH será ejercido por un Director, un Sub-Director y un Consejo Directivo, designados con los requisitos y en los términos fijados por la Ordenanza CS 265/03.

Artículo 4º
El Director deberá ser un Docente-Investigador categorizado A/I o II en el programa del Docente-Investigador de la UNLP. El Director deberá estar en actividad en alguna de las disciplinas que desarrolle el Centro y desempeñarse con dedicación exclusiva en la UNLP con lugar de trabajo de investigación asignado en el mismo. Será designado por concurso, durante 5 (cinco) años en sus funciones, pudiendo ser prorrogado por un período de 2 (dos) años, con acuerdo del Consejo Académico de la Fahce.
Serán funciones del Director la conducción académica, científica y administrativa del Centro.

Articulo 5º
El Sub-Director deberá ser un miembro del Consejo Directivo de categoría A/I o II, propuesto por el Consejo Directivo del  Centro y designado por el Consejo Académico de la Fahce.
Serán funciones del Sub-Director reemplazar al Director cuando éste no pudiere por cualquier causa ejercer sus funciones como tal.

Artículo 6º
El Consejo Directivo estará integrado por ocho miembros, además del Director quien presidirá el cuerpo. Seis de los miembros deberán estar categorizados A/I, II o III. Todos los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por sus correspondientes pares del Centro mediante votación por períodos de 2 (dos) años.
Serán funciones del Consejo Directivo la fijación de las políticas de orden administrativo y de investigación científica del Centro, así como elaborar y/o modificar el reglamento interno. Se reunirá en forma ordinaria al menos 6 (seis) veces al año, presidido por el Director. Las decisiones se tomarán por votación de sus miembros, votando el Director en caso de empate.

Artículo 7º
Podrán tener lugar de trabajo en el CISH y utilizar sus instalaciones para el desarrollo de tareas de investigación:
a)      Los Proyectos de Investigación acreditados o en proceso de acreditación ante la UNLP o la FAHCE que desarrollen temáticas convergentes con los fines del Centro y soliciten su radicación en el mismo.
b)      Los investigadores del CONICET, CIC u otras agencias científicas que sean docentes de la Fahce, trabajen sobre temas convergentes con los fines del Centro y soliciten tener lugar de trabajo en el mismo.
c)      Los Becarios dirigidos o codirigidos por un docente-investigador de la FAHCE que trabajen sobre temas convergentes con los fines del Centro y soliciten tener lugar de trabajo en el mismo.
d)      Otros investigadores o tesistas que lo soliciten y que a criterio del Consejo Directivo puedan contribuir al desarrollo de los objetivos del Centro.

Artículo 8º
Podrán ser miembros plenos del CISH:
a)      Los integrantes de los Proyectos radicados en el centro que sean docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación  y soliciten ser miembros plenos del mismo.
b)      Los becarios e investigadores con lugar de trabajo en el Centro que sean docentes de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación  y soliciten ser miembros plenos del mismo.
c)      Otros investigadores, becarios o tesistas que lo soliciten y que a criterio del Consejo Directivo puedan contribuir al desarrollo de los fines del Centro.

Artículo 9º
Serán obligaciones de los miembros plenos del CISH:
·         colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades organizadas por el CISH.
·         mencionar su pertenencia al CISH en todas sus publicaciones y/o intervenciones académicas.
·         brindar a las autoridades del CISH información actualizada sobre sus investigaciones, publicaciones, cursos dictados, participaciones en eventos científicos, y todo otro dato que resulte relevante a efectos de permitir una fluida difusión de las actividades y de la producción científica del Centro.
·         los Proyectos de Investigación colectivos deberán aportar al CISH una parte de los subsidios recibidos que no podrá ser inferior a un 10%.
·         otorgar prioridad al CISH al decidir la incorporación institucional de los bienes inventariables adquiridos mediante subsidios obtenidos individual o colectivamente.
·         velar por el patrimonio del CISH en la medida en que se utilicen sus instalaciones, infraestructura y/o bienes radicados en el mismo.

Artículo 10º
Serán derechos de los miembros plenos del CISH:
·         utilizar las instalaciones, infraestructura y bienes del Centro para el desarrollo de tareas de investigación.
·         organizar y realizar reuniones en el ámbito del Centro en los términos establecidos en los artículos 13º y 14º del presente reglamento.
·         retirar en préstamo material bibliográfico radicado en el CISH, a través de los mecanismos y en las condiciones que se establezcan a tal efecto.
·         elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Directivo del Centro, u otras instancias de participación que se establezcan para actividades especificas.

Artículo 11º
Podrán integrar el CISH en carácter de miembros adscriptos, con obligaciones y derechos a establecer en cada caso en acuerdo con el Consejo Directivo, aquellos investigadores que sean miembros plenos de otro Centro de la Fahce, según las pautas que establezca la Facultad respecto a la pertenencia a más de un Centro de Investigación.

Artículo 12º
El CISH se someterá anualmente y cada cinco años a las evaluaciones previstas por la ordenanza 265 de la UNLP.

Artículo 13º
Los integrantes del CISH podrán organizar en el ámbito del mismo reuniones de trabajo vinculadas a sus tareas de investigación, a las que podrán concurrir los integrantes del Centro u otros investigadores invitados. A tal efecto sólo deberán comunicar a la Secretaría del Centro las fechas y horarios de las reuniones previstas, a efectos de coordinar la utilización de las instalaciones y evitar eventuales superposiciones de actividades.

Artículo 14º
No se podrán utilizar las instalaciones del CISH para reuniones de cátedra (salvo que las mismas estuvieran especialmente relacionadas con los proyectos de investigación o extensión radicados en el mismo) ni para horarios de consulta.